Constituye una desgraciada realidad cotidiana de nuestros tribunales penales la continua suspensión de los juicios orales, tal como se evidencia en las estadísticas judiciales publicadas en los últimos cinco años. Pese a la gran persecución práctica que tiene la suspensión de los juicios, lo cierto es que no ha merecido en la doctrina la suficiente atención; todo lo contrario que la jurisprudencia, tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que, en menos de diez años, se ha pronunciado sobre esta institución en más de medio millar de sentencias. Lo cierto es que el problema de las suspensiones de los juicios orales ocasiona grandes perjuicios tanto respecto a los ciudadanos, por la lentitud que provoca y el retraso que origina en el ejercicio de su legítimo derecho de acción, como respecto a la administración de justicia, cuyo descrédito y pérdida de prestigio van ahondando en la desconfianza de la sociedad hacia la misma.
En definitiva, por todos los motivos que se acaban de indicar pretendemos efectuar un estudio minucioso sobre la suspensión de los juicios orales, examinando sus diversas causas y planteando soluciones que, lege dato en un futuro próximo, permitan evitar al máximo las indeseadas suspensiones, que tan negativamente repercuten a la imagen de la Justicia, perjudicando de esta manera la calidad en la atención al ciudadano.
PRÓLOGO
La suspensión de los juicios orales es uno de los problemas que desde siempre han presentado los juicios orales. Siendo éste el momento procesal más importante en la vida de todo proceso penal, su suspensión supone una verdadera crisis del mismo pues la emisión de la sentencia que le pondrá fin se retrasa en el tiempo. Por ello, cualquier estudio sobre la suspensión de los juicios debe ser bienvenido. Y más éste, que es fruto de la reflexión de la tesis doctoral de M”. Jesús Pesqueira que tuve el honor de dirigir, y que fue defendida a mediados de 2014 en la Universidad de Barcelona obteniendo la máxima calificación académica de excelente por unanimidad por el tribunal presidido por el profesor Manuel Cachón Cadenas e integrado además por las profesoras M’. Victoria Berzosa Francos y Carolina Fons Rodríguez. Constituye una desgraciada realidad cotidiana de nuestros tribu-nales penales la continua suspensión de los juicios orales, tal como se evidencia en las estadísticas judiciales que se aportan en esta obra: así, en el periodo de 2009 a 2012, la media de suspensión de los juicios orales fue alrededor del 30% de juicios señalados, llegando en ocasiones a más del 37% como sucedió en 2012. Paradójicamente, este panorama descrito no es una situación nueva. Ya en 1913 se advertía del estancamiento del problema, constituyendo regla general la suspensión de los juicios con cierta gravedad o complicación, en su primer señalamiento. Y al respecto se publicaron diversas quejas a cerca de suspensiones de los juicios en materia criminal, como la que hizo el BARON DE WALLECOCLY en la Revista de los Tribunales» quien literalmente destacó que «la situación creada era un verdadero escándalo». Y este escándalo perdura en la actualidad, pues basta solo leer la prensa para constatar como importantes juicios se suspenden de manera incomprensible. Y lo cierto es que el problema de las suspensiones de los juicios orales ocasiona grandes perjuicios tanto respecto a los ciudadanos que intervienen en el juicio (como testigos o peritos), quienes acuden puntualmente a los señalamientos judiciales dejando de lado sus profesionales y personales cada vez que son llamados; a las partes, por la lentitud que se provoca con la correspondiente quiebra de su derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (especialmente grave para los acusados en prisión provisional que ven cómo se retrasa acceder a su ansiada libertad); como respecto a la Administración de Justicia, cuyo descrédito y pérdida de prestigio van ahondando en la desconfianza de la sociedad hacia la misma.
Por todos estos motivos resulta curiosa la ausencia de un estudio monográfico detenido de la suspensión de los juicios orales. Afortunadamente este vacío ha sido cubierto por el presente libro, que afronta, tras un estudio conceptual del fundamento de la suspensión, sus diversas causas, y formula soluciones tanto de lege data como de lege ferenda. De esta forma pretende evitarse al máximo perjudicar la imagen de la Justicia. Pese a la gran repercusión práctica que tiene la suspensión de los juicios, lo cierto es que no ha merecido en la doctrina la suficiente atención; todo lo contrario que la jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional que, en menos de diez años, se han pronunciado sobre esta institución en más de un centenar de sentencias.
De igual modo, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya parece dispuesto a paliar el problema de la suspensión de los juicios ya que ha adoptado diversos acuerdos gubernativos mediante los que se insta a todos los integrantes de la Administración de Justicia, y en especial a los Secretarios Judiciales, a implicarse en la mejora del problema.
El estudio de la institución suspensiva puede realizarse por dos medios: bien, partiendo del concepto de paralización para construir las categorías dogmáticas de la misma y su tratamiento procesal, generalmente sin apoyo legal; o bien, partiendo de los casos de paralización para que tomando como base única y exclusivamente la ley, intentar reunir y sistematizar aquellas categorías en grupo común por su tratamiento procesal y sus efectos.
La opción que parece más sensata para afrontar con éxito el estudio es la segunda forma, por lo que acertadamente la autora examina caso por caso, y en el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los distintos supuestos de suspensión.
El libro se inicia con un extenso estudio del principio de concentración, que pretende que las actuaciones procesales, en especial las pruebas, se practiquen de la forma menos dispersa posible, a fin de evitar que el tribunal tenga una imagen fraccionada del proceso. La suspensión constituye la excepción más relevante a este principio de concentración,
Seguidamente, para alcanzar el mejor concepto de suspensión del juicio comparado (italiana y alemana) pues es la que ha categorizado la figura oral, la autora examina, en primer lugar, la doctrina clásica del derecho fundamental de la suspensión en la doctrina actual en sus respectivos países, y es el punto de referencia de la escasa doctrina española que ha analizado esta difícil temática. Con posterioridad, se aborda la diferenciación de la suspensión con figuras afines, y muy especialmente con la interrupción. Una vez asentado el concepto de suspensión, el libro aborda el examen de su fundamento jurídico, que viene determinado básicamente por la necesidad de evitar la indefensión de las partes y proteger el derecho fundamental a la prueba.
La parte nuclear del libro se centra en estudiar las causas justificadoras de la suspensión de los juicios orales. Si bien la doctrina ha formulado diversas clasificaciones de las mismas (atendiendo a su incidencia en el proceso, su naturaleza jurídica, o los derechos procesales afectados), la autora prefiere efectuar su examen atendiendo a la propia literalidad de los arts. 745 y 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
No me atrevo a comentar ninguna de estas causas: cada una de ellas plantea una singularidad propia que la Dra. Pesqueira consigue exponer en toda su riqueza y extensión, por lo que lo más sencillo por mi parte es remitirse directamente a dicho estudio.
En mi modesta opinión, y compartiendo en gran medida la tesis de este libro, para evitar al máximo la indeseada suspensión de los juicios, son muy oportunos los protocolos de actuación procesal, si bien para su correcta implantación se requiere su oportuna difusión y una clara voluntad de aplicarlos en su integridad por parte de todos los operados jurídicos que participan en los juicios orales.
También se logrará minimizar los supuestos de suspensión si se generaliza la conformidad previa como presupuesto procesal para el señalamiento del juicio oral y no permitir las conformidades alcanzadas el mismo día del juicio pues, si el fiscal y la parte acusada llegan a un acuerdo en dicho momento:
¿podría el tribunal no tomarlo en consideración y exigir a la fiscalía mantener una acusación que no está dispuesta a formular?
Está claro que la mejor forma de evitar la suspensión de los juicios es no llegar a los mismos, por lo que todas las instituciones procesales dirigidas a ello son positivas: aquí incluyo la citada conformidad como el reforzamiento de la mediación penal, pues no solo reduce el trabajo de los tribunales, sino que evitan los efectos criminógenos de todos los juicios orales. Y para los supuestos en los que ello no es viable, es fundamental seguir con la modernización de la oficina judicial y el uso real de los modernos medios de comunicación (así, la práctica de declaraciones testificales o periciales con video conferencia, webcams, o cualquier otro medio) o potenciar las oficinas de señalamiento que verifiquen con seguridad todas las citaciones a las personas que deberán intervenir en los juicios orales. Pero, sin duda, lo que debe afrontar el legislador es la promulgación de una nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal: todos estamos implicados en que ello tenga lugar al objeto de mejorar nuestra justicia penal.
Y respecto del tema aquí analizado, un buen modelo a seguir es el que ofrece la LEC, diferenciando con claridad las causas y tratamiento procesal de la suspensión y de la interrupción de las vistas. El tiempo dirá…
Mientras tanto podemos disfrutar de este excelente libro, una brillante aportación original al tema de la suspensión de los juicios orales.
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