VICTIMAS DE DELITO EN BOLIVIA
CAROLINA ALMARAZ S.
PROLOGO
A propósito del tema víctimas de delitos en Bolivia abordado por la autora, es menester recordar que Bolivia soportó los embates de una estructura colonialista subyacente, aún después de lograda su independencia, los mismos que al gravitar en los principales lineamientos de la vida republicana, hicieron ilusoria la vigencia de un auténtico estado de derecho, al que todos los pueblos civilizados aspiran.
Esta situación de sometimiento a un ordenamiento legal extraño al espíritu de la república naciente, adquirió caracteres de verdadero dramatismo, en cuanto al sistema de justicia penal compete, tornándolo a éste en una especie de campo minado, en el que perecían derechos y garantías fundamentales, dado el carácter preponderantemente inquisitorial con que fue concebido.
Superadas como fueron las posturas reduccionistas o mecanismos de huida adoptados respecto a lo sustancial de la problemática judicial, que no hicieron otra cosa que repotenciar un sistema escriturado de intangibles formas sacralizadas y total ineficacia para la solución o redefinición de los conflictos, gestados fundamentalmente en el seno de la criminalidad organizada; se inicia en el país un proceso de reforma estructural de la justicia penal, el mismo que culmina con la promulgación del Nuevo Código de Procedimiento Penal de 1999.
El ordenamiento procesal penal en actual vigencia, orientado a nuevo paradigma jurídico, acorde a los principios de la modernidad y el humanismo, que en términos de Albin Eser, sería el de lograr una justicia a la medida del ser humano, revela su clara filiación acusatoria, al haber sido forjado con absoluta sujeción a los principios de justicia universal, abiertamente transgredidos por un andamiaje institucional ya colapsado y distorsionado en su específico rol de vigía del derecho y en consecuencia de basamento de la democracia.
Desde esa óptica, se definen como principales ejes temáticos del Nuevo Código de Procedimiento Penal, la absoluta fidelidad del compilado al diseño constitucional del país e instrumentos internacionales pertinentes, una mejor y más racional división de la acción penal, una debida reasignación de funciones a los principales protagonistas del proceso, reivindicándose al Ministerio Público en su importancia de organismo promotor de la acción director funcional de la Policía y en consecuencia de las estrategias investigativas, en la que se le reconoce al Juez Instructor, la calidad de juez contralor de las garantías constitucionales; quedando de esta manera deslindada la función investigativa de la función jurisdiccional, como premisa inexcusable de actos procesales idóneos e imparciales.
Por otra parte, siguiendo siempre las orientaciones de una justicia republicana “pensada en clave de derechos humanos” como diría el Prof. Eugenio Raúl Zaffaroni, se estructura el procedimiento común en etapas perfectamente diferenciadas, a los fines de asegurar el restablecimiento del litigio y el desarrollo del juicio solo en base a suficientes méritos, estableciéndose a continuación de la etapa preparatoria, el juicio oral, invaluable instrumento procesal que asegura la concentración, inmediación y publicidad, como características consustanciales del sistema acusatorio, instituyéndose además el ejercicio del magisterio punitivo con las ventajas de la democracia representativa, al conformarse los tribunales de sentencia con jueces técnicos y jueces ciudadanos, implantándose así mismo, modalidades alternativas de resolución de conflictos, como el principio de oportunidad reglada, la suspensión del proceso a prueba y la conciliación sin dejar de considerar las modificaciones al procedimiento común y los identificados como procedimientos especiales, en aras de una necesaria economía procesal, selectividad controlada y efectivo resguardo de la dignidad humana.
Por último, los principios jurídico garantistas observados en toda la extensión del novel compilado, determinan la revalorización e incorporación de la víctima al proceso, a través de previsiones legales que le permiten ser escuchada e informada de los resultados del procedimiento por mucho de que no hubiera intervenido en calidad de querellante, otorgándole entre otros beneficios, la facultad de ejercitar sus derechos por intermedio de asociaciones sin fines de lucro, cuando el propósito es eludir por doblemente mortificantes las contingencias del juicio o fortalecer su defensa con la importancia corporativa de la entidad que la representa, reconociéndole igualmente el derecho de perseguir la reparación del daño causado, a la víctima que no haya intervenido en el proceso; siendo éste último tópico, el analizado por la Dra. Carolina Almaraz en su obra intitulada “víctimas de delito”.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.