Prólogo de Medio Ambiente y Mecanismos Legales de Defensa
La publicación Medio Ambiente y Mecanismos Legales de Defensa de los juristas, Juan Carlos Aguilar Martínez y María Isabel Torrico Romero, acertadamente acopiada en el “Derecho Ambiental: Medio Ambiente y Mecanismo Leales de Defensa, es un material exquisito, un encomiable esfuerzo de investigación, esperado por su vigencia y significativa utilidad como recopilación acuciosa de los delitos ambientales que transita aspectos penales, procesales penales, administrativos y técnicos de la legislación ambiental del Estado Plurinacional de Bolivia; la cual es de reciente consideración dentro nuestra economía jurídica agroambiental, y altamente positiva en la defensa del medio ambiente. En consecuencia, por si misma conlleva los objetivos de sintetizar dentro del derecho ambiental, un cúmulo de experiencias adquirida en el ejercicio de la abogacía en los casos concretos dentro la Legislación Ambiental de Bolivia.
La legislación ambiental, irrumpe estrictamente el año 2009 con la aprobación de la Constitución Política del Estado, toda vez que ella de forma clara, constitucionaliza el “derecho a un medio ambiente sano”, de donde se hace inminente la protección jurídica del medio ambiente, mandato surgido del proceso constituyente que ha reorientado la justicia en el país; estableciendo en el seno de la judicatura la institucionalidad del sistema agroambiental que de manera urgente requieren una aclaración técnica, jurídica que acertadamente se vienen a denominar los Mecanismo Legales de Defensa del Medio Ambiente; tales mecanismos, están plasmadas en las páginas que nos regalan humildemente, los jurisconsultos Juan Carlos Aguilar Martínez y María Isabel Torrico, amparados en la vigencia de la nueva normativa penal y procesal penal desde la histórica vigencia del Estado Plurinacional de Bolivia, que hábilmente han hecho realidad en los 10 capítulos de la obra que nos ofrecen en el presente trabajo.
En forma sucinta, nos guían y orientan a lo largo de la identificación de los problemas ambientales, sus causas y efectos; y más los daños emergentes de ellos, los derechos en juego y la naturaleza del bien jurídico a ser protegido, sus principios rectores y los mecanismos de participación ciudadana.
Un trabajo de esta envergadura, no podía ser de otro modo, que orientarnos en la responsabilidad por los daños ambientales, en sus elementos positivos y negativos; en sus sinuosidades posibles y ciertas; las concurrencias de la tipificación como delitos ambientales, sus grados de participación y sus variables civiles, penales y administrativas, tanto de operadores como de funcionarios y consumidores.
Acertadamente, nos recrean en la amplia legislación ambiental boliviana desde los principios y postulados constitucionales en referencia al Título II, Capitulo Quinto, Sección I; acuñados en los artículos 343 al 347. Los recursos naturales renovables y no renovables. Las normas conexas y sur reglamentación correspondiente desde las leyes de Hidrocarburo, minera, biodiversidad, áreas
protegidas, recursos forestales, zonas de alta diversidad biológica como la amazonia boliviana, tierra y territorio, vida silvestre, parques nacionales, caza y pesca, en suma, el medio ambiente, la gestión ambiental, los delitos ambientales, la legitimación de la acción civil, penal, administrativa y los instrumentos como herramienta fundamental para evaluar sus repercusiones y tipificación como delito ambiental. Remata incisivamente en los derechos de la madre tierra y Ley marco de la madre tierra y desarrollo integral suigeneri de Bolivia.
La obra sigue su ascenso y corona el derecho ambiental en una gama invaluable de mecanismos legales de defensas tangibles, reales, existentes y particulares desde las acciones administrativas sancionatorias, contencioso administrativo, acciones constitucionales como las acciones de cumplimiento, popular y judicial respectivamente. Y finalmente concentra la atención en el proceso penal y el delito ambiental.
Las consideraciones señaladas no serían tales si los autores solamente se con centraran en el sujeto persona, es de inferir que la obra no pretende ser mecanismo de persecución a la persona, mujeres y hombres en su relación con el medio ambiente y sus actos como delitos en la convivencia entre hombre naturales, pues las mujeres y hombres hacen a la población, sociedad y estado de ahí que el estado boliviano a través de sus gobiernos pueden atentar contra los derechos humanos, en donde la colectividad es entendida como sujeto de derecho internacional y su particularidad goza de los derechos a la salud, la vida y de toda forma de vida, y como respuestas a estas necesidades se crean dispositivos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) instancia a las cuales se llevan los procesos contencioso contra los estados que cometan delitos a denuncia de personas, grupos, pueblos, naciones indígenas originarias campesinas o de un estado a otro que alegan violación de derechos humanos cometidos en sus países en contra suyas.
Por primera vez, dentro del derecho ambiental, se reconoce que “la naturaleza y el medio ambiente” son bienes jurídicos autónomos, susceptibles de ser protegidos por mecanismos jurídicos de defensa. Tal paradigma en concreto significó un cambio en la perspectiva y concepción del medio ambiente, ya que los delitos ambientales dormían el sueño de los justos; y por el contrario los pocos delitos ambientales existentes eran tutelados a partir de bienes jurídicos como la salud y otros. En la actualidad, la eventual comisión de acciones típicas susceptibles de ser consideradas como delitos ambientales es investigada y juzgada, con nuevas y variadas herramientas propias de su naturaleza.
La obra, “Derecho Ambiental: Medio Ambiente y Mecanismos Legales de Defensa”, es de suma importancia también, porque ha ventilado los delitos ambientales, ha integrado aspectos penales, procesales, administrativos y técnicos de la legislación ambiental boliviana, de donde ella trae a colación los componentes útiles para la consulta obligada de estudiantes y juristas agroambientales.
Julio Urapotina Aguararupa
Ex Director Nacional del INRA
Cochabamba, mayo de 2014
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