PROLOGO AL TEXTO “DELITOS DE CORRUPCIÓN”
La corrupción como flagelo nacional e internacional de la administración pública, afecta no solo al caso boliviano sino a todos los países del mundo en las que genera consecuencias altamente negativas. En efecto no solo socava la democracia y el Estado de Derecho, sino que también facilita la violación de los Derechos humanos, menoscaba la calidad de vida de los administradores y administrados con la aparición de la delincuencia organizada hasta e terrorismo en estas últimas décadas.
El año 1986, se abrió la firma, bajo los auspicios de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la Convención Interamericana contra la Corrupción, en adelante CICC, vigente para américa latina desde el año de 1997. Más tarde, el año 2003, la Asamblea General de las Naciones, también aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumentos internacionales universal de lucha contra la corrupción, con el objetivo de brindar estándares internacionales en materia de prevención, represión y sanción contra actos de corrupción de los Estados Partes.
Bolivia es parte de estos instrumentos internacionales; y como cuestión relativa al problema de la corrupción pública Y privada, el año 2010 promulga la Ley n. 004 Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento licito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, que, con los mismos estándares de vigencia de la corrupción, hoy se conoce como el único instrumento de lucha contra este mal.
Con lo advertido, es enorme grato honor prologar la presente edición “Delitos de Corrupción” que, revisado desde el índice y bosquejo del Contenido material, incluye el estudio no solo de la corrupción, sino un material que será de mucha utilidad al mundo litigante como es: “ La descomposición gramatical de los tipos penales de corrupción” Con todas sus reformas que se han producido en el Código Penal y leyes extrapenales en los últimos diez años entre otras, Ias que Introdujo la Ley n. 004, de 31 de marzo de 2010.
En una primera parte, se exponen de forma detallada aspectos más importantes de la corrupción en lo que refiere a la forma de su producción, continuando el análisis de Ios instrumento internacionales, el funcionario público como autor único de este flagelo dentro de la función publica y función judicial considerando las normas extrapenales como la Ley n.° 2027, Ley n.° 025 y Ley n.° 026, así como otras disposiciones legales que son referente obligado para la comprensión de los ilícitos administrativos-disciplinarios e ilícitos penales.
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