Código de las familias y del proceso familiar
Estudio exegético, comentarios y concordancias
Natalia Herrera Saavedra
A manera de presentación
El autor incorpora la exposición de motivos a la presente obra, la misma que forma parte de la Ley en análisis, puesto que la ausencia de la referida exposición de motivos no ha sido encontrada en muchas obras de la materia, incluso en los códigos que se encuentran a la venta sobre la ley 603 no cuentan con ese instrumento, incluso se tornó una travesía casi inalcanzable el conseguir dicha exposición de motivos.
No se encuentra al alcance de todos en la gaceta oficial, por lo menos el autor no tuvo la suerte de conseguirlo, me facilitó dicho material un gran amigo y fraterno que muy gentilmente me lo hizo llegar, es por ello que adjunto dicho material a efectos que pueda el lector nutrirse de ella y conocer más a fondo sobre los parámetros y mediciones que tomó en cuenta el legislador.
Para el autor, son de relevancia, todos los elementos constitutivos de la exposición de motivos, son interesantes y merecen un análisis más profundo, pero se deja a merced del lector su propio análisis, comentarios y conclusiones.
Parecería que el legislador proyectista no hizo un análisis minucioso del alcance e interpretación de la norma, parte fundamental y esencial que toda Ley debe tener, el lector, el estudioso del derecho, hará sus propias interpretaciones, para tal efecto permítanme hacer mis observaciones:
Parágrafo de la justificación Código de las familias y del proceso familiar
El legislador indica el por qué se abroga el Código de Familia Ley N° 996, entre otras cosas por tener un enfoque de género y generacional una visión patriarcal y es depositario de una moral religiosa, según el legislador, la Ley N° 996 abrogada, dejó de lado la realidad intercultural de la sociedad boliviana.
Con la nueva Constitución al tener nuevos matices completamente diferentes, pensamientos políticos que dieron un giro sorprendente en la nueva vida social incluida las nuevas normas Jurídicas, tal es el caso de la nueva norma en análisis, llama la atención que el enfoque de género y generacional que nos muestra el legislador, incluyendo la visión patriarcal y el depósito de la moral religiosa que guardaba la anterior Ley N° 996, vemos que la presente Ley No 603 destruye dicho enfoque, considero que no es de género porque seguimos siendo un Estado con visión patriarcal, puede ser generacional, porque estamos en otros tiempos y la nueva generación tiene otro enfoque completamente distinta a la de antaño.
El derecho es dinámico
Sufre cambios (casi siempre) para bien de la sociedad, en cuanto al depósito de la moral religiosa al referirme al matrimonio por citar un ejemplo, por ser el núcleo esencial de nuestra sociedad, normalmente estaba aparejada con el matrimonio religioso por lo menos así lo entendía la generación de esa época, en la actualidad la norma no está entrelazada con la religión, el Estado protegía el matrimonio y sus miembros, ahora lo hace desde una perspectiva completamente distinta, en la referida exposición de motivos en análisis en la parte del Libro Primero, Inc. g) menciona
- “Se suprime la referencia del matrimonio religioso”, entre las causas que puede sufrir la ruptura del matrimonio o la unión libre, entre otras se da por la simple decisión que uno de los cónyuges no quiera seguir en dicha relación para que se destruya la referida relación conyugal,
- el inc. j) menciona: “En la desvinculación conyugal, se amplían las fuentes de la referida desvinculación conyugal.
En el catálogo de causales permiten accionar el divorcio, entre ellas, se incorpora la falta de un “proyecto de vida en común, Se debe tomar en cuenta que también incorpora como segunda parte, dentro del mismo inc. j) en análisis:
“Alternativamente se establece la posibilidad de acudir a la vía notarial en caso de contar con el pleno acuerdo de ambos cónyuges sobre los bienes y los hijos si los hay, determinando inclusive el pago de las Asistencia Familiar si corresponde, comentarios que se encontraran en el artículo correspondiente”.
Se hace recuerdo que por voluntad propia de las partes se unen en matrimonio, ahora con esta nueva ley, por voluntad propia de una de las partes de querer divorciarse o separarse, lo puede hacer, sin importar que el otro cónyuge quiera seguir dentro del lapso matrimonial.
Con relación a las familias en situación de vulnerabilidad, el legislador expone:
“Asimismo, se han definido criterios orientadores para la identificación de Situaciones de vulnerabilidad que permitan dirigir preferentemente los mecanismos institucionales del Estado para la protección integral de las familias”
Ya contemplan tal situación, en el artículo 5 de la presente norma en análisis identifica de acuerdo a los criterios ya definidos, comentarios que se han introducido en el artículo de referencia.
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