Código de Procedimiento Penal Concordado y Anotado
Carlos Morales Guillen
Prólogo a la primera edición
No estaba en el propósito inicial del autor, cuando emprendió la realización de su «Código civil, concordado y anotado» y de los trabajos, que le complementan, sobre
- el Código de procedimiento civil
- el Código de familia, abarcar la materia de los códigos compilados en este libro.
Ello se explica, por la razón simple, de que parecía ser lo indicado dejar esta tarea a los especialistas de las disciplinas penales, más familiarizados, lógicamente por razón de especialidad, con el examen dogmático, crítico, histórico y filosófico de la doctrina y de la práctica del ordenamiento penal.
Sin embargo, en la preparación de los trabajos dados y a la estampa, que en buena parte suponen la infatigable labor de consulta y selección de la jurisprudencia aplicable a la nueva formulación legislativa codificada.
Además del manejo constante de todas las leyes para determinar las concordancias de los códigos comentados, vio el autor la necesidad y la conveniencia de englobar la legislación penal en la realización de su obra(Código de Procedimiento Penal).
Aunque limitándola, en este caso, únicamente a establecer las concordancias y compilar la Jurisprudencia de la antigua legislación, adecuada a la nueva junto a la que ya se viene produciendo sobre esta última, dejando así al Cuidado y preocupación de los especialistas la tarea de su examen y discusión doctrinal.
Acatamiento de las excelencias de la división del trabajo, tan gráficamente explicadas por Ibn Khal “Mugaddamat”, citado por Toynbee en su «Estudio de la Historia»).
«Quien es capaz de practicar un arte determinado, muy rara vez consigue dominar otro perfectamente»
La necesidad y conveniencia
Antes aludidas, resultan, según se manifiesta el acontecer diario del país en estos últimos tiempos, de que parece indispensable, para decirlo con palabras del penalista argentino
Sebastián Soler, dar prestigio a la ley y fomentar el sentimiento de respeto hacia ella
Concepto que alcanza relevante significación cuando se recuerda con Hélie que, las leyes del ordenamiento penal, son el complemento necesario de las libertades públicas, porque en el Estado moderno, en el Estado de Derecho, solo la protección de los bienes jurídicos como:
- la vida,
- la integridad corporal,
- la libertad de actuación o
- la propiedad, v. gr.
Constitutivos de la sociedad y la garantía de las prestaciones públicas necesarias para la existencia, permiten al individuo el libre desarrollo de su personalidad, que conforme destaca
Claus Koxin-la constitucionalidad democrática considera como presupuesto de una existencia humana digna, cuál lo proclama también inequívocamente, debe agregarse, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
Valoraciones
No hay valoraciones aún.