El delito, como entendido antijurídico, irrumpe en el ordenamiento jurídico preestablecido, y se instala como una institución perversa y miserable de la sociedad que ha permitido la internación de la protección de determinados bienes jurídicos y les ha dado protección legal emergente de una razón constitucional, y el delito es precisamente el contrasentido de la protección, es la desgracia de nuestros tiempos modernos junto con la contaminación (que también es delito) dos plagas y parásitos societarios, que desde los primeros tiempos la sociedad no ha podido deshacerse de ellos.
En tiempos de cambio, avances y retrocesos legislativos, el Código Penal Boliviano a lo largo de esta última década, y sobre todo estos últimos dos años, ha sufrido grandes e importantes cambios, en los que la política criminal ha dejado caer el peso del endurecimiento de las penas en tipos penales específicos referidos sobre todo a la protección de la niñez y la adolescencia, delitos de corrupción, delitos de índole sexual, trata y tráfico, racismo y discriminación, etc.
Nuestra legislación, lejos de estar sistematizada y compilada uniformemente, es muy dispersa y ante numerosas reformas que cambian contenido y forma del Código Penal, nos dejan un cuerpo normativo desordenado y poco convencional que hacen cada día más complicada de la labor del cumplimiento obligatorio y estricto por la desinformación, la desorganización y la anarquía legislativa que suele presentarse en las normas complementarias que reforman y reacomodan la ley sustantiva penal general o especial.
El objeto principal de la presente obra, a más de ser un interesante instrumento de consulta para el estudioso del derecho penal, sea estudiante o profesional, intenta ordenar sistemática y metódicamente, las normas jurídico-penales en un solo texto ordenado, concordado con el texto constitucional y la legislación vigente, con comentarios e interpretación doctrinal, numerosas citas bibliográficas, jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Supremo) como del Tribunal Constitucional.
Este esfuerzo no es otra cosa que el fruto de cerca de dos años de trabajo investigativo serio y profundo, en el cual a medida que se iba escribiendo líneas y párrafos, la norma iba cambiando, día a día, como seguramente también seguirán las modificaciones en base a la demanda de una mayor seguridad ciudadana, que recaen en las penas de los delitos, cuando muchas veces, como se ha afirmado en clases, se debe equilibrar el peso y la responsabilidad de la inseguridad no solo en el endurecimiento de las penas, sino en la efectividad del procedimiento y la investigación preliminar.
Estas cortas y puntuales palabras, caben para reflexionar también acerca de la inseguridad jurídica autoprovocada al interior del Estado Plurinacional de Bolivia 4, la misma que, muchas veces, ha caracterizado a nuestro sistema normativo penal sustantivo y adjetivo, como parte de un denominador común, llegando inclusive a instrumentalizar la norma para dominar y someter a la ley penal a un sistema político con lo cual no condecimos de ninguna manera, menos para tratar Científica y académicamente la Ley Penal.
Sin el ánimo de no parecer redundante, y con el riesgo de serlo, el material que pongo disposición de mí lectores, dejará satisfechos tanto a los académicos como a los empíricos, puesto que con un lenguaje llano como debe ser la norma penal, se pretende alcanzar a todo aquel que quiera interiorizarse no solo de la ley penal y su interpretación, alcances y componentes, sino también la relación de la norma con la realidad, que pretendemos sea el elemento distintivo que caracterice la presente obra.
Introducción de Código penal Boliviano comentado de Jorge José Valda Daza
Las nuevas reformas al Código Penal Boliviano, hacen que nuevamente se elabore esta SEXTA EDICIÓN ante el permanente y reiterativo aviso de forma integral del Código Penal y el Procedimiento Penal, anunciado desde el principio de la legislatura del año 2014, confirmado que a fines del 2017, nuevamente se tocará este aspecto. Pese a que los avisos de reforma integral y de modificación completa vienen ya desde el pasado, las llamadas leyes cortas, que modificaron del Código Penal, fueron el común denominados en ámbito legislativo penal de los últimos años,
No es de sorprenderse bimestralmente se dictó una ley que incrementa la pena de un grupo de delitos, en los que la criminalidad se ha incrementado y este hecho haya sido reflejado en la opinión pública. Lastimosamente, más allá de trabajar en una política criminal que brinde una posibilidad real de prevenir y reprimir arduamente el hecho criminal, nos hemos acostumbrado a dictar leyes improvisadas, reparatorias, circunstanciales que únicamente reflejan el interés social del momento y no una eficaz respuesta frente al incremento de la inseguridad.
No será para mi una sorpresa que el día de mañana, la próxima edición de este texto o uno nuevo, tengo que analizar el cambio legislativo de la modificación de la pena de 30 años de presidio por la cadena perpetua, puesto que se ha sugerido hasta la rehabilitación de la pena de muerte en nuestra estructura legislativa.
No es una respuesta, al menos no eficaz, el propugnar cambios legislativos que no hayan sido debidamente analizados, profundamente considerados y meticulosamente adecuados a nuestra realidad social. Como básico ejemplo servirá considerar que nuestra idiosincrasia y la escasa cultura que adquirimos hasta la corta edad de 14 años, no nos permite con claridad diferenciar lo permitido de lo penalmente prohibido, por lo que esta reforma penal nos deja en claro, que los desafíos que tendrá el Código Penal de ahora en adelante, no sólo se verán en cuanto a su aplicación, sino al ámbito de interacción social con un nuevo grupo al interior de la sociedad como son los adolescentes.
Sobre el autor de Código Penal Boliviano Comentado aquí.
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