Código penal – código de procedimiento penal

Autor: Estado Plurinacional de Bolivia

(1 valoración de cliente)

Bs.75.00

240 Páginas.

Descripción

D E C R E T A :
LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZACIÓN
DEL SISTEMA PROCESAL PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto implementar procedimientos para agilizar la tramitación de las causas penales, a efecto de descongestionar el sistema penal y reducir la retardación de justicia para garantizar una justicia pronta, oportuna y eficaz, en el marco de la Constitución Política del Estado.
ARTÍCULO 2. (ARCHIVO DE OBRADOS DE INVESTIGACIÓN
PRELIMINAR).
I. Excepcionalmente, en el plazo de quince (15) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente Ley, las y los Jueces de Instrucción Penal conminarán al Ministerio Público, a través de la o el Fiscal Departamental, para que instruya a las o los Fiscales de Materia, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles, identifiquen las causas que se encuentran en investigación preliminar que hubieran permanecido inactivas en sede fiscal durante más de un (1) año, para su publicación y posterior archivo; excepto en causas por delitos contra la vida, la libertad sexual, trata y tráfico de personas, violencia política, violencia familiar o doméstica, contra la seguridad y economía del Estado, corrupción, criminalidad transnacional o criminalidad organizada.
II. El Ministerio Público, publicará la lista de todas las causas susceptibles de archivo, en medios de comunicación escrita de alcance nacional.
III. A partir de la publicación establecida en el Parágrafo precedente, la víctima tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para activar su proceso, vencido este plazo, sin respuesta de la víctima, el Fiscal de Materia dispondrá el archivo de obrados, debiendo publicarse la lista de todas las causas archivadas por dos (2) veces con un intervalo de cinco (5) días hábiles, en medios de comunicación escritos de alcance nacional
IV. Si en el plazo de un (1) año computable desde la notificación con el archivo de obrados, el caso no es reabierto, se extinguirá la acción penal de oficio, previa notificación a la víctima.
ARTÍCULO 3. (CONVERSIÓN EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN
PENAL EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR).
I. Por única vez, en los casos iniciados hasta el 31 de diciembre del año 2013, que no estén comprendidos en el Artículo 2 de la presente Ley y que se encuentren en investigación preliminar, cuyos plazos no fueron ampliados de acuerdo a normativa vigente, en el plazo de veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ley, las y los Jueces de Instrucción Penal conminarán a la o el Fiscal asignado al caso, para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme a los Numerales 1, 3 y 4 del Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal.
II. Vencido el plazo sin que el Ministerio Público hubiera cumplido la conminatoria, las y los Jueces, previa notificación a la víctima, dispondrán el archivo de obrados con responsabilidad de la o el Fiscal. La víctima, dentro del plazo de tres (3) meses, podrá solicitar la conversión de acción.
La o el Juez de Instrucción Penal, de oficio, una vez cumplido el plazo establecido en el Párrafo anterior, sin que se haya solicitado la conversión de acción, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, declarará la extinción de la acción penal, bajo responsabilidad penal y disciplinaria.
III. Este procedimiento extraordinario de conversión de la acción penal, se aplicará en
los siguientes casos:
1. Delitos que requieran instancia de parte, salvo las excepciones previstas en el
Artículo 17 del Código de Procedimiento Penal.
2. Delitos en los que sea previsible la aplicación de Criterio de Oportunidad Reglada,
Conciliación y Suspensión Condicional del Proceso.
3. Delitos de contenido patrimonial y culposos, excepto los delitos de corrupción y
vinculados.

IV. En los demás casos, las y los Jueces de Instrucción Penal, cumplido el plazo establecido en el Artículo 300 del Código de Procedimiento Penal, conminarán al Ministerio Público en orden cronológico, comenzando del proceso más antiguo al más reciente, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar, conforme al Artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad.
ARTÍCULO 4. (CAUSAS CON IMPUTACIÓN).
I. En las causas con resolución de imputación, cuyos plazos se hallen vencidos para el requerimiento conclusivo a la fecha de la publicación de la presente Ley, por única vez, las y los Jueces de Instrucción Penal, bajo responsabilidad, en el plazo de veinticinco (25) días hábiles desde la publicación de la presente Ley, de oficio conminarán a la o el Fiscal asignado al caso a través de la o el Fiscal Departamental, para que en el plazo de noventa (90) días hábiles, presenten requerimiento conclusivo conforme al Artículo 323 del Código de Procedimiento Penal, bajo responsabilidad de la o el Fiscal.
II. Vencido el plazo de la conminatoria sin que la o el Fiscal presente el requerimiento conclusivo, la o el Juez de Instrucción Penal notificará a la víctima o querellante para que presente la Acusación Particular en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar de oficio extinguida la acción penal.

Código penal, código de procedimiento penal (concordados)

240 Páginas.

Bs.75.00

Valoraciones (1)

1 valoración en Código penal – código de procedimiento penal

No hay valoraciones aún.

Solo los usuarios registrados que hayan comprado este producto pueden hacer una valoración.