El nuevo Proceso Civil
Prólogo
Cada vez que un estudiante de la facultad de Derecho o un abogado me presenta un trabajo fruto de estudio y esfuerzo personal para que escriba líneas de presentación, me llena de enorme satisfacción y esperanza porque se está despertando en el abogado patrio, el deseo de superación, pero fundamentalmente las ganas por contribuir con su esfuerzo y trabajo a una mejor y más eficaz administración de justicia en nuestro país.
Uno de esos esfuerzos intelectuales es la obra de Germán R. Chuquimia, joven profesional qué, con acierto denomina “LA CONCILIACIÓN CIVIL” con un subtítulo: “Análisis y aplicación práctica de la Ley N°. 439 Nuevo Código Procesal Civil. Obligatoriedad previa de la conciliación en materia civil”; trabajo muy oportuno en consideración a la puesta en vigencia de la nueva legislación procesal civil. Es mejor conciliar que litigar; en muchos casos no tiene sentido.
La conciliación civil
debe y tiene que convertirse en un poderoso instrumento para que la litigiosidad encuentre un dique de contención, elevando a las partes en conflicto a la categoría de jueces, mediante la denominada “auto composición procesal”, facilitando la tutela eficaz, prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, con efectos enormes para la convivencia civilizada entre los ciudadanos, ahorro de recursos económicos para el Estado y los propios justiciables; contribuyendo a evitar la carga procesal que agobia nuestros tribunales.
La conciliación civil previa en la que interviene como director el conciliador judicial, requiere, a no dudarlo, de una alta capacitación de aquellos que facilitan el diálogo directo entre los oponentes, quienes en pie de “guerra” no miran las consecuencias, a veces, funestas, que apareja el desarrollo de un proceso por años, afectando no solo el bolsillo del que litiga, sino su propia salud física y psíquica.
No debe haber duda alguna que el fin de la labor del conciliador judicial no es sencilla, sino compleja, porque no solo debe ayudar a entender a las partes la dimensión real del conflicto, sino también bajar el estado de animadversión que rodea normalmente a las partes enfrentadas en intereses opuestos, generando un clima favorable para que las partes se avengan a realizar renunciamientos o concesiones.
Lo llamativo de este “manual” es su estructura dividida en ocho capítulos, todos
adecuadamente seleccionados y colocados en orden y consenso:
- La conciliación;
- el conciliador;
- las técnicas de conciliación;
- el procedimiento conciliatorio;
- la audiencia de conciliación;
- el acta de conciliación;
- el abogado y la conciliación;
- ilustración de casos que pueden estar sometidos
a conciliación.
Es de ponderar el análisis que se hace sobre los principios en los que se sustenta el régimen conciliador en auténtica armonía con las características de la conciliación judicial como proceso e instrumento de acceso a la justicia y, además, medio alternativo de solución eficaz de conflictos, bajo la participación activa del conciliador.
Merece especial atención el tratamiento que se hace sobre los derechos subjetivos de contenido patrimonial susceptible de conciliación y las condiciones o requisitos para su viabilidad; pero si se quiere en términos económicos lo útil es en el capítulo dedicado a tratar las “técnicas de conciliación”, que en base a diferentes métodos nos permiten ver las habilidades y técnicas que debe utilizar el conciliador en el momento decisivo de su intervención.
Todos los capítulos son muy bien analizados, con un lenguaje sencillo y práctico, que debe constituirse en texto de obligatoriedad de lectura y estudio, no solo por los conciliadores judiciales de todo el país, sino también por estudiantes, abogados y jueces.
José Cesar Villarroel Bustios
Miembro de la Comisión Codificadora del Código Procesal Civil.
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