La presente publicación corregida y actualizada- aborda el proceso Civil (Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013), que era un mandato de la Constitución de 2009, la Ley del Órgano Judicial, y la nueva realidad social que demandaban un cambio en el sistema de justicia civil, de modo que éste garantice los derechos sustantivos. La excesiva duración de los procesos afectaba gravemente la imagen del sistema judicial ante la opinión pública, cada vez más necesitada de una justicia de calidad en todo sentido.
El legislador boliviano se ha decantado por el “proceso por audiencia”, en el que la audiencia oral se constituye en el elemento central del proceso y busca en lo fundamental que, bajo la dirección del juez, las partes deben actuar conjuntamente a fin de aportar los elementos necesarios para reconstruir el pasado y permitir establecer el derecho aplicable. Y se llama proceso por audiencia porque a partir de la contestación a la demanda y en su caso la reconvención y su contestación, todas las actuaciones procesales se realizan y resuelven en una audiencia, bajo los principios de la inmediación, la concentración y la publicidad, entre otros principios procesales que se encuentran incorporados al nuevo sistema procesal.
Este cambio trascendental significa que en los actos procesales tiene que predominar lo hablado sobre lo escrito, como medio de expresión y comunicación entre las partes o sujetos que intervienen en el proceso. En la medida en que el operador jurídico tenga la voluntad y la capacidad de pasar de una oralidad formal, a una oralidad real, cumplirá con los principios básicos o estándares del debido proceso y el juicio concluirá en un plazo razonable y con ello obviamente se minimizarán los costos judiciales y la corrupción. Sin embargo, aunque toda reforma siempre es positiva y alentadora, el legislador boliviano ha sido poco afortunado al reglamentar las garantías del “debido proceso”, cuya exigencia no sólo se encuentra en la Constitución sino también en los Tratados y Convenios Internacionales (arts. 13.IV y 410.II CPE).
La Constitución en efecto reconoce la garantía del “debido proceso”, que ha de encuadrarse dentro de la exclusividad jurisdiccional y un requisito básico de esta garantía será la independencia e imparcialidad del juez o Tribunal.
En la interpretación del TC, el debido proceso busca “proteger la libertad, la seguridad jurídica, la racionalidad y fundamentación de las resoluciones judiciales o administrativas; de manera que los conflictos o controversias que se presentan en cualquier proceso, sean de carácter judicial, administrativo o disciplinario, estén previamente reguladas en el ordenamiento jurídico, el cual debe señalar las pautas que procuren el respeto de los derechos y obligaciones de las partes procesales, para que ninguna actuación de las autoridades este basada o tenga origen en su propio arbitrio…”
El manual, que se compone de XXIX capítulos, pretende convertirse no sólo en un instrumento idóneo para los estudiantes, profesionales, operadores jurídicos y los litigantes, sino que aboga básicamente por el cambio transcendental del modelo escrito al oral. Así cuando se haya transformado el proceso civil en la dirección correcta, estaremos doblemente satisfechos no tanto por lo que supone la publicación en sí, sino por el avance de este proceso que siempre ha sido el referente del derecho procesal en general.
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