La Garantía del hecho y de los peligros procesales
El Derecho penal y Procesal penal constituyen disciplinas jurídicas de primer orden en un Estado constitucional de derecho, en cuanto a procesar y aplicar el aparato sancionador, a quien vulnerado y/o lesionado bienes jurídicos -tutelados por la ley penal-; el mayor acto de coercibilidad y de injerencia en el contenido esencial de las libertades y derechos fundamentales. Y si esto es así, sabedores todos, que la libertad es el bien jurídico más preciado que tiene el ser humano, luego de la vida humana, esta dosis de represión institucionalizada no puede tomar lugar de cualquier forma, sino en sujeción y en respeto a las garantías fundamentales del ciudadano, sea como procesado sea como condenado.
Si siglos atrás, la lucha, la cruzada de los filósofos y de los libertarios, fue de racionalizar el uso del Derecho penal a cuotas de razonabilidad de que el Derecho punitivo no puede ser empleados como mecanismo de pura represión de las libertades fundamentales, a tal efecto, de reemplazar la vindicta pública por los mandatos de la «razón», por los dictados del Derecho; ahora, los derroteros se orientan a que este complexo de «garantías y derechos fundamentales» se constituyan en una realidad entre los justiciables y no solo un crisol de buenas intenciones, conforme su consagración en la ley y en los textos «iusconstitucionales». De que sirven éstos, si es que los modelos de política criminal se van diseñando estrictamente para ejercer las más duras de las represiones dejando de lado toda vocación preventiva; es que de hecho, los delitos, sobre todo los crímenes más graves deben ser fuertemente sancionados eso nadie lo duda, el tema pasa porque dicha respuesta del Estado venga premunida de las garantías materiales y procesales afincadas desde ya muchos siglos atrás, comenzando con el principio de «legalidad» dentro de la Garantía del hecho y de los peligros procesales
Del principio de legalidad, más que como separación de poderes, entre el legislativo y el judicial, la garantía del ciudadano de no verse sorprendido por parte de los operadores jurídicos, con incriminaciones (sea por acción u omisión) no previstas o reguladas como delito en la ley penal al momento de su comisión; Como de saber con antelación el marco punitivo como consecuencia jurídica. Asi también, que las tipificaciones penales, el contenido de su desvalor así como su realización, estén debidamente estructurados con un lenguaje claro, conciso y Preciso, esto a fin de cumplir en rigor con el mandato de «determinación» y así viabilizar una adecuada motivación hacia todos los destinatarios; lógicamente, ante los defectos, ambigüedades u oscuridades en que puede incurrir el legislador,
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