La prueba en el proceso penal
Prof. Dr. JUAN CARLOS HUANCA MOLINA Autor, Profesor Universitario y Jurista
3.ª. Edición Corregida – Ampliada y actualizada
Prólogo: Dr. Jorge Isaac Torres Manrique Abogado, Autor y Conferencista Internacional (Perú)
Prólogo
El derecho penal contemporáneo se desenvuelve a través de las diversas como poderosas tendencias actuales y futuristas, de conformidad a los nuevos vientos que nos regala las nuevas, próximas y más inteligentes tecnologías (en ese orden), que ciertamente abrazan la coyuntura de los ordenamientos jurígenos, ya sea, de manera actual y prospectiva. En ese sentido, igual suerte corre la materialización del mismo, esto es, el derecho procesal penal.
Adicionalmente, a ello, es de referir que, así como la realidad actual ha mutado avasallante hasta tornarse irreconocible, impronóstica, insospechada; lo propio ocurrió con los ordenamientos jurídicos, pues, como corresponde y a propósito, se originó un cambio, una transformación. Esto es, que del otrora Estado de Derecho, vigente hasta hace más de treinta años, hemos arribado al actual, Estado Constitucional de Derecho. Huelga acotar, que el Estado Constitucional de Derecho, aterriza no solamente en la región, debido al plausible escenario previo que le otorgan: el Derecho Global y Neo constitucionalismo, principalmente.
La diferencia entre ellos radica, en que mientras que, en el fenecido Estado de Derecho, imperaba la legalidad, la ley, los Códigos (en las diversas ramas del Derecho); por su parte, en el actual Estado Constitucional de Derecho, es la Constitución la que se yergue como un nuevo orden de valores. Entonces, pasamos de la legalidad a la constitucionalidad. Ergo, la legalidad no solo se somete jerárquicamente a la constitucionalidad. Entonces, la legalidad solo será válida, en tanto abrace el espíritu contenido en la Constitución, el Derecho Constitucional y los Derechos Fundamentales.
Si con ello no bastase, amerita hacer mención un giro importante en los ordenamientos jurídicos, no solamente de la región. Nos referimos, por un lado, al defenestrado sistema inquisitivo (prueba tasada, escrituriedad, entre otros) y por el otro, a la llegada de su par acusatorio (oralidad, inmediación, observancia de los derechos fundamentales de los justiciables, entre otros). Vale decir, a propósito, que la tan mentada litigación oral, se tiene que aplicar, de manera inmediata si no progresiva, en la totalidad de ramas jurídicas. Por ello, resulta erróneo e insuficiente asumir, que la litigación oral solo debe aplicarse en sedes: penal, civil, laboral, principalmente. Pues, como hemos señalado, los sistemas jurídicos tienen que adoptar el sistema acusatorio en la totalidad de su naturaleza y quintaesencia.
No obstante, es preciso dejar constancia, que si bien es cierto los vientos contemporáneos obligan a un urgente, insoslayable como necesario aggiornamento jurídico, pero, en extremo alguno, como reemplazo o postergación de la temática capital que comporta la prueba, y en el presente caso, en sede penal. Pues, la prueba es la columna vertebral del proceso, de la relación jurídica procesal válida, del iter procesal.
Y es que la prueba, corresponde al punto más importante no solamente del proceso, sino, en el leitmotiv de la administración de justicia. Ello, en tanto que, si el magistrado no llegase a demostrar con pruebas objetivas e irrefutables el sustento de sus decisiones, incurriría nada menos que en el delito de prevaricato.
Prueba de ello y manera plausible, mi gran amigo boliviano, el Profesor Dr. Juan Carlos Huanca Molina, autor de la presente obra: “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL” y a quien agradezco de sobremanera la deferencia para elaborar el presente prólogo; la desarrolla desde dicho enfoque, vale decir, desde el sistema jurídico vigente (Estado Constitucional de Derecho). Pues, dicho sea de paso, en el mismo dejan de existir las tradicionales ramas del Derecho, como: Derecho Civil, Penal, Empresarial, Tributario, Administrativo, entre otros.; y rigen más bien las nuevas ramas jurídicas, como: Derecho Civil constitucional, Penal constitucional, Empresarial constitucional, Tributario constitucional, Administrativo constitucional, respectivamente.
Precisamente en dicho orden de inteligencia, podemos apreciar el correspondiente análisis y desarrollo de temas en la presente importante obra. Así tenemos basilarmente, agudos y enjundiosos capítulos que versan sobre: i) la prueba en el proceso penal, ii) una mirada reflexiva sobre el sistema de valoración de la prueba: de la prueba legalmente tasada a la libre valoración de la prueba, iii) teoría general de la prueba, iv) razonamiento probatorio, v) estándar de suficiencia probatoria.
Amerita apostrofar, que el autor registra la calidad de investigador especialista en Materia Penal, Criminalística y Psicología Criminal. Siendo abogado por la Universidad Mayor de San Andrés de la Ciudad de La Paz. Profesor universitario en Derecho Penal I, Derecho Procesal Penal y Criminalística, en diversas universidades de su país. Creador y precursor de la Teoría Pragmática de la Pena, tiene su basamento en la necesidad de ser entendida de manera conjunta con la doctrina del Derecho Penal del Enemigo. Seguidor de las Teorías de la Prevención General Positiva y el Funcionalismo Penal Sistémico, en las que enmarca su teoría y sus obras en dogmática penal. Autor de importantes obras publicadas que suman la decena, además, de ser reconocido articulista. Así, la presente entrega no se constituye en su primer emprendimiento académico,
Si bien, la presente obra representa un importante aporte a la juridicidad, es de resaltar de manera especial: I) El capítulo que se ocupa del tránsito de la prueba legalmente tasada, a la libre valoración de la prueba, pues, resume en gran medida el sentido del nuevo derecho penal vigente, a la luz del derecho constitucional, y ii) La influencia y presencia del Derecho Constitucional y Derechos Fundamentales en cada uno de los capítulos que componen la presente obra.
Por otro lado, es de poner en relevancia y reconocer, además, que la investigación comporta un gran sacrificio y entrega a la lectura, análisis y proposicionamiento. Ello implica para el investigador, disponer diariamente de horas fuera de labor, fines de semana y feriados, de manera continua y sistemática. Dejando muchas veces postergados, a la familia, amigos, hasta así mismo. Escribir, es como un fuego voraz, interno, incontenible. Además, lo señalado requerirá de manera imprescindible, de paz, tranquilidad y tiempo; pues, es lo mínimo que se precisa para lograr la concentración y ensimismamiento absolutos. En suma, escribir y aportar a la Academia, requiere de férrea voluntad, gran capacidad de trabajo e infinito rigor académico. No es un tema menor. Y el contenido de la presente obra, lo demuestra claramente.
Felicitamos efusivamente al reconocido Profesor Dr. Juan Carlos Huanca Molina, por el presente valioso producto: “LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL”, que nos presenta, que es fruto de sus sesudas investigaciones y experiencia profesional. El mismo que recomendamos su adquisición, lectura, análisis y debate. Además, de comprometerlo a continuar por esta senda de la producción intelectual, en la vereda del cuestionamiento, desde el balcón de la admiración; presentando, así próximamente, nuevas obras de su autoría, en beneficio de la comunidad jurídica, nacional e internacional.
Lima – Perú, otoño de 2023
Dr. Jorge Isaac Torres Manrique
- Doctorados en Derecho y Administración por la Universidad Nacional Federico Villarreal (Lima).
- Doctor Honoris Causa en Derecho Internacional por la Universidad de Wisdom (Nigeria).
- Presidente de la Escuela Interdisciplinar de Derechos Fundamentales
Praeeminentia Iustitia (Perú). - Autor, coautor, director y codirector de más de noventa libros y tratados de Derecho Constitucional, Penal y Administrativo, publicados en 15 países. Codirector de los Códigos Penales Comentados de Ecuador y Colombia.
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