Ley 1173 – 1226 Imputación formal, medidas cautelares personales, requisitos de la detención preventiva, apelación y poder ordenador y disciplinador
Felix Mamani Arista & Antonio Huayhua Nina
Presentación
La Ley 1173 de 3 de mayo de 2019 ha introducido reformas al régimen de las medidas cautelares penales; especialmente, busca limitar el uso y abuso que se ha hecho (y se hace) de la detención preventiva en Bolivia. Los cambios normativos exigen, para una mejor compresión y asimilación de los operadores jurídicos, investigaciones jurídicas que teoricen, expliquen y fundamenten esas novedades. En esta línea se inscribe el trabajo de los jóvenes colegas, Felix Mamani Arista y Antonio Huayhua Nina: “Imputación formal, medidas cautelares personales, requisitos de la detención preventiva, apelación y poder ordenador y disciplinador”.
La publicación se genera en el momento preciso, Cuando más se necesitan investigaciones académicas, que permitan profundizar y desentrañar las reformas cautelares. Estas medidas tienen la particularidad de abordar uno de los aspectos más sensibles y controversiales del sistema penal.
En la interpretación del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), Las medidas cautelares en el proceso penal, especialmente la detención preventiva, pretenden garantizar:
- La comparecencia del imputado en el desarrollo.
- El desarrollo de la investigación.
- Garantizar la protección de la víctima.
- La protección de los testigos, peritos y /o interpretes
- La protección de la comunidad y cuando una medida cautelar se aparte de estas finalidades, ciertamente se torna en arbitraria e ilegal.
La imposición de medidas cautelares ha generado posiciones antagónicas entre la necesidad de proteger, por un lado, a la sociedad, la víctima o el ofendido del delito y la obligación que tiene el Estado, por otro lado, de respetar los derechos y garantías del imputado.
En el desarrollo del proceso penal se puede distinguir claramente la intervención estatal a través de los instrumentos más poderosos de coerción, por consiguiente, al haberse concebido la persecución penal estatal también se ha visto la necesidad de implementar límites tendientes a impedir el abuso de poder, considerando que, los únicos facultados para imponer cierto tipo de medidas son los jueces.
Sin embargo, la imposición de medidas cautelares debe ser plenamente equilibradas con las posturas y exigencias de todo Estado Constitucional de Derecho.
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