Oralidad en el proceso civil ordinario y extraordinario
Oralidad en el proceso civil ordinario y extraordinario
El afán de este trabajo, no es otro que el de llevar a ustedes un compendio que tiene que ver con una actividad procesal importante como es el desarrollo del proceso civil oral ordinario y extraordinario.
La novedad más importante que incorpora el Código Procesal Civil, es sin duda alguna, el cambio del sistema escrito al oral, a partir de la demanda, contestación y reconvención, que deben ser en forma escrita, que luego se sustanciarán en audiencias orales, terminando en la sentencia dictada por el juez de la causa.
Este compendio tiene como base, las normas sustantivas y adjetivas relativas al proceso civil oral ordinario y extraordinario, que busca convertirse en una corriente de opinión para respaldar ese cambio, con el propósito de lograr una justicia pronta y ágil,en beneficio de todos aquellos que de una u otra manera estamos inmersos en las actividades de los tribunales de justicia.
Concepto.-
El proceso civil se sustenta en los principios de: Oralidad. La oralidad es la forma de desarrollar el proceso, sin perjuicio de la escritura en los actos establecidos por la Ley. El proceso se construye en función al poder de disposición de la pretensión de los sujetos implicados en la tutela jurisdiccional.
¿QUE ES EL PROCESO ORDINARIO?
El proceso ordinario consiste en la realización de un procedimiento que se efectúa ante la autoridad judicial, donde las partes en conflicto reseñan hechos, exponen los fundamentos de sus derechos y solicitan se declare mediante sentencia a quien corresponde el derecho debatido, según lo alegado y probado
durante el proceso.
¿QUE ES EL PROCESO EXTRAORDINARIO?
El proceso extraordinario se sustancia en una sola audiencia en la que se concentra todo el trámite y el pronunciamiento de la sentencia sobre el fondo de la pretensión jurídica sustentada en la demanda, así como sobre la defensa y las excepciones opuestas por la contraparte
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