Practica del derecho de familia

Autor: Felix Paz Espinoza

Bs.100.00

(Matrimonio y divorcio en el nuevo derecho de las familias, procedimientos y modelos)

 

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Descripción

Practica del derecho de familia

MATRIMONIO Y DIVORCIO EN EL NUEVO DERECHO DE LAS FAMILIAS PROCEDIMIENTOS, MODELOS

 

INTRODUCCIÓN

Practica del derecho de familia

En esta ocasión al igual que en otras anteriores, deseo poner a consideración del amable lector la obra Practica del derecho de familia esta destinada al estudio tratamiento del régimen jurídico matrimonial, que comprende la secuencia sistemática desde su constitución hasta su disolución y los efectos colaterales que genera; consideró como necesario contar en nuestro medio con un instrumento básico que sirva de guía para aquella persona interesada de conocer, investigar y poner en práctica el complejo régimen jurídico procesal dirigido a resolver las cuestiones conflictivas que se suscitan dentro del amplio espectro de las relaciones conyugales y familiares.

El matrimonio, es la institución del Estado y la sociedad por el que se reconoce la legitimidad de las relaciones interpersonales de los esposos, y se constituye en la fuente principal que origina la formación del núcleo social sobre el que se funda la familia y el Estado. En una sociedad jurídicamente organizada, las relaciones personales de sus componentes están regidas por normas generales y coercitivas destinadas a crear espacios de seguridad, certitud, pacificidad y legitimidad, cuyos efectos no sólo comprenden a los esposos, sino que se extienden a las personas que descienden de ellas, abarcando un amplio contexto incluyendo a los ascendientes y demás parientes colaterales.

Las connotaciones jurídicas que derivan de él son múltiples y complejas, como compleja es la problemática matrimonial y familiar, de ahí se dice que, cada matrimonio y cada hogar, constituyen un mundo lleno de peculiaridades, de inverosimilitudes, porque las vicisitudes que discurren en ellos, son distintos entre unos y otros, sin que exista alguna similitud; ese fenómeno induce a analizarlo desde su génesis hasta su constitución, su desenvolvimiento cotidiano, sus estadios críticos y su disolución.

Toda esta tarea, supone munirse de una serie de elementos subjetivos de estudio, como herramienta, para comprender, apreciar y proponer una solución alternativa que sea práctica encausada a remediar la problemática surgida entre los esposos y los hijos, desde un punto de vista jurídico, sociológico, moral y hasta psicológico; considerando de que en su interior se producen acontecimientos negativos que afectan profundamente su estabilidad.

El Estado dicta normas protectoras destinadas  a lograr unidad matrimonial y familiar, su permanencia y estabilidad pero también establece medidas excepcionales cuando las relaciones   conyugales ya no son llevadera ni consecuentes, cuando estas se hallan afectadas por situaciones urticantes, insalvables que producen secuelas crónicas altamente ofensivas a la dignidad, la calidad moral y psicológica de los esposos, tornando difícil, intolerable e, insostenible la vida en común; , ante esa eventualidad, no existe otro remedio que la separación de los esposos con la consiguiente ruptura del vínculo conyugal o sea, el divorcio vincular o la desvinculación conyugal.

 El divorcio es una institución del Derecho de Familia, introducida en la legislación de Bolivia en el año 1932, donde en sus fundamentos dogmáticos tiende a llevar la paz social al espíritu de los esposos y de los hijos cuando la vida matrimonial se torna caótica, anárquica que afecta profundamente la esencia y estabilidad del hogar conyugal.

La Ley del divorcio de ese año había establecido una serie de causales específicas en la intención de limitar la disolución matrimonial, siguiendo la idiosincrasia del pueblo boliviano fielmente interpretada por los legisladores.

Al dictarse el Código de Familia en el año 1972, se mantuvo casi todas las causales basadas en los hechos que representaban gravedad, excluyendo aquella basada en el mutuo consentimiento. Esta legislación familiar fue sometida a varias modificaciones, habiendo sido elevada a la categoría de ley de la República en el año de 1988, en vista de que su creación fue obra de un gobierno de facto mediante un decreto ley. Posteriormente, en el año de 1997, ha experimentado una innovación a través de la Ley N° 1760, denominada «Ley de Abreviación Procesal y de Asistencia Familiar, que tuvo la virtud de derogar todo el Capítulo VI del Libro Cuarto del Código de Familia, estableciendo un nuevo sistema procesal por audiencia para la fijación de la asistencia familiar, aplicando los principios de la oralidad en su tramitación, sus reglas fueron simples y concretas que tuvieron la cualidad de abreviar la duración del proceso, simplificándola bajo la modalidad del procedimiento sumarísimo; sus formalidades procedimentales fueron mínimas, pero permitió a la autoridad judicial fijar de inmediato la asistencia familiar para llegar con prontitud a la ayuda económica de los alimentarios, cumpliéndose de ese modo con el proverbio jurídico «la asistencia familiar no tiene quita ni espera», de otro lado, el nuevo régimen legal, introdujo la novedosa modificación de restringir la interposición de los recursos extraordinarios contra las resoluciones judiciales que determinan la asistencia familiar, aspecto que en la práctica anterior significaba la prolongación de la agonía de los beneficiarios para obtener el auxilio económico pronto y oportuno.

La desvinculación o ruptura matrimonial no sólo genera efectos jurídicos entre los esposos, sino que se extiende hacia la prole generada durante la vigencia de la relación conyugal, y el patrimonio económico obtenido durante el tiempo que duró, siendo los más importantes los primeros, es decir, los personales y los familiares.

Entre los personales directamente, afectan a los ex – esposos, porque entre ellos desaparecen los deberes personales que habían creado con el matrimonio, como el trato afectivo, la reciprocidad, la fidelidad, entre algunos, o como decían los romanos, desapareció el “afecttio maritalis”, pero, subsisten otros con el brindarse la ayuda o el socorro a través de la asistencia familiar y otros.

Entre los familiares, la asistencia económica para los hijos, el ejercicio de la patria potestad, el derecho de visita y supervigilancia hacia los y descendientes, etc.

Practica del derecho de familia

FELIX C. PAZ ESPINOZA

Es Diplomado en Educación Superior (Postgrado realizado en la UMSA), realizó estudios de Posgrado Universidad de Salamanca España, especialidad de Derecho procesal, cursó estudios de Postgrado en la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina, especialidad de Derecho de Familia y Derechos del Menor, Ostenta el Título de “Especialista en Educación Superior Enfoque de interculturalidad Jurídico y político.

Curso de Postgrado de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA). Realizó el curso de postgrado en la especialidad “La nueva normativa Bolivia y el ejercicio del derecho de las mujeres,

CIDES-UMSA. Es cursante de la Maestra en educación Superior con Enfoque de interculturalidad Jurídico y Político.

OBRAS DISPONIBLES DEL AUTOR

  1. “DERECHO DE SUCESIONES MORTIS CAUSI”. 7ma. Edición.
  2. “DERECHO DE LAS FAMILIAS, VIOLENCIA FAMILIAR.
  3. “DERECHO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, NUEVOS PARADIGMAS”.

 

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