La defensa de los derechos laborales es un servicio de alto contenido social que merece la mayor celeridad en virtud del estado de vulnerabilidad en el que se encuentra el trabajador que se ve obligado a iniciar un proceso de cobro de sus beneficios sociales y tutela de sus derechos.
La Constitución Política del Estado a través del Artículo 115 garantiza que toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, así como el derecho al debido proceso y a la defensa, asimismo el Art. 180 eiusdem, establece en general, principios procesales con los cuales debe desarrollarse un proceso judicial, en este contexto y orientado a la materia laboral, se ha tratado de desarrollar teóricamente y en lo pertinente incluir jurisprudencia, los principios laborales que proclaman, la Ley General del Trabajo, el Código Procesal del Trabajo así como de otras disposiciones complementarias que actualizan sobre todo el Adjetivo Laboral que data del año 1979, no sin antes hacer una breve descripción y enunciado de aquellos aspectos constitucionales que garantizan y regulan los derechos laborales y su procedimiento.
El procedimiento laboral, está regulado por el Código Procesal del Trabajo, Decreto Ley No. 16896 de 25 de julio de 1979, el Art. 1 dispone que esta norma regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales, cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social; y el Art. 2 le otorga autonomía y elimina todo uso y remisión a la norma adjetiva de otros campos jurídicos, sin embargo esta autonomía no es absoluta, ya que muchos de sus procedimientos son de carácter especializado en materia civil, en ese entendido el Art. 252 remite los aspectos no previstos excepcionalmente a las disposiciones de la Ley del Órgano Judicial y del Procedimiento Civil, siempre que no signifiquen violación a los principios generales del Derecho Procesal Laboral; y como por lógica corresponde, el desarrollo de estos aspectos complementarios se las ha desarrollado en concordancia con las normas vigentes, es decir con la Ley No. 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y con la Ley No. 439, Código Procesal Civil de 19 de noviembre de 2013.
Para Couture “el proceso judicial es la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión.”; en este sentido la norma laboral supra citada, contiene todos estos actos secuenciales que tanto la autoridad judicial como el litigante deben cumplir, bajo pena de preclusión, es así que se desarrollan las etapas que se sustanciarán, desde la demanda hasta la sentencia con calidad de cosa juzgada, y de todos los actos intermedios que forman parte del proceso laboral como las excepciones, incidentes, y los medios de impugnación.
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