Proceso ordinario civil

Autor: Manuel Jesús Chuquimia Zeballos

Bs.155.00

Protocolo de actuación audiencias virtuales del órgano judicial

 

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Descripción

Reiterar aquello de que, si bien el nuevo sistema procesal civil se sustenta en la oralidad, no es menos evidente que gran parte de su tramitación debe necesariamente realizarse en forma escrita. La oralidad en ese sentido no significa prescindencia total de lo escrito pues si bien la demanda y la contestación — y una eventual reconvención — se presentan por escrito, no es menos evidente que esas actuaciones deben ser ratificadas en la Audiencia Preliminar; y es donde en realidad se determina el objeto del proceso y el objeto del debate para la práctica de los medios probatorios y el pronunciamiento de la sentencia todo ello en forma oral.

En ese sentido estructuralmente podemos distinguir en el proceso ordinario previsto en el Código Procesal Civil:

Una fase que la podríamos denominar preliminar o preparatoria y que comprende la Conciliación que obligatoriamente debe ser instada por quienes pretenden acudir al órgano jurisdiccional previo al ingreso del proceso en si; también aquí podemos considerar aquellas medidas preliminares y las de aseguramiento que pueden solicitar las partes antes del inicio del proceso. Estos dos aspectos no vamos a desarrollarlos pues tienen su propio tratamiento procesal.

Otra fase, con preponderancia de la palabra escrita, está constituida por la demanda, la contestación a la demanda y la eventual reconvención y la contestación a ésta; así mismo en este periodo también e encuentran comprendidas aquellas alegaciones relacionadas con las excepciones e incidentes que pudieran oponer las partes tanto a la demanda principal como a la demanda reconvencional.

Y por último la fase de realización del proceso oral, es decir, con preponderancia de la oralidad. Esencialmente en esta fase tiene virtualidad el verdadero proceso oral y es donde se realiza la audiencia pública con convocatoria de las partes que han presentado sus alegaciones; el CPC denomina Audiencia Preliminar en la cual se realizan todas las actuaciones principalmente relacionadas con resolución de incidentes, excepciones, producción.

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